En el Registro Oficial No. 260 en el segundo suplemento del 4 de Agosto del 2020, se publica el decreto No. 1114 que expide el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria, en el cual se expide una serie de cambios en materia tributaria y financiera.

Los principales cambios normativos son:

  • Deducciones
  • Agentes de retención
  • Distribución de dividendos a los accionistas
  • Comprobantes de venta y retención e incentivos tributarios
  • Impuesto a la propiedad vehicular
  • ICE e ISD
  • Regulaciones para los contribuyentes especiales y del sector exportador
  • Iva en servicios digitales
  • Regulaciones en el sector bananero
  • Regulaciones para el alcohol, tabaco y cervezas
  • Regulaciones a Telecomunicaciones y Turismo
  • Regulaciones Industria automotriz
  • Regulaciones sector agropecuario
  • Regulaciones sector artístico y cultural
  • Regulaciones sector educación
  • Regulaciones para Microempresas
  • Regulaciones personas naturales

A continuación las más relevantes reformas:

DEDUCCIONES

  • Se establecen condiciones para deducir el 100% adicional de los gastos de publicidad y patrocinio a deportistas
  • Se añaden normas de regulación para la aplicación de la deducción por provisión de jubilación patronal y desahucio, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.
  • Se define el criterio de gastos de promoción y publicidad y se incorporan requisitos para aplicación de esta deducción.
  • Seguro en la deducción de recursos y donaciones a favor de carreras afines a las ciencias de la educación.

AGENTES DE RETENCION

Serán agentes de retención los sujetos pasivos que sean designados por el SRI. Entre los criterios de selección se encuentran:

1) Que se encuentren obligados a llevar contabilidad;

2) Presenten un perfil positivo de cumplimiento de obligaciones y deberes formales;

3) Que no tengan deudas firmes por retenciones;

4) Que su carga tributaria no sea menor a la del sector económico que corresponde;

5) Que no hayan sido declarados por el SRI como empresas inexistentes o fantasma •

Agentes de Retención NO retendrán por rendimientos de depósitos a plazo fijo e inversiones en valores a renta fija por ser ingresos exentos.

  • SRI podrá establecer condiciones adicionales respecto a las retenciones en pagos con tarjetas de crédito.
  • Cuando un agente de retención realice declaración en CERO y posteriormente sustituya la declaración efectuada registrando valores que establezcan realización de retenciones en la fuente, deberá calcular el valor correspondiente a multa tributaria (se considera que primera declaración no fue presentada).

QUIENES NO SON AGENTES DE RETENCIÓN, DEBERÁN EFECTUAR RETENCIONES ÚNICAMENTE CUANDO:

  • Distribución de dividendos
  • Enajenación de derechos representativos de capital.
  • Pagos y reembolsos al exterior;
  • Pagos a sus trabajadores en relación de dependencia;
  • Las sociedades que paguen o acrecen en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros;
  • Cuando se emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios;
  • En compras de banano y otras musáceas a productores locales;
  • Organizadores de loterías y rifas;
  • Entidades emisoras de tarjetas de crédito por pagos a establecimientos afiliados;

COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS

En los comprobantes de venta y Retención:

  • Se podrán emitir notas de débito para el cobro de tributos u otros recargos cuando así lo disponga el SRI;
  • Se faculta al SRI a establecer plazos específicos para la emisión y entrega de ciertos comprobantes de venta, retención y documentos complementarios;
  • Se dispone que los comprobantes de retención del ISD podrán emitirse física o electrónicamente. (Esta norma elimina el sistema de auto impresores).

Incentivos tributarios:

  • Los incentivos tributarios establecidos en la Ley de Fomento Productivo, tendrán vigencia hasta el 21 de agosto de 2020.
  • Se definen como sectores priorizados los de:

1) Servicios de infraestructura hospitalaria;

2) Servicios Educativos;

3) Servicios artísticos y culturales. Se definen estos sectores para la aplicación de los incentivos establecidos para nuevas inversiones.

  • Se establece un mecanismo de diferenciación o separación de la utilidad exenta generada por un sector exento dentro de los considerados como nuevas inversiones productivas en industrias básicas, de la utilidad que se genere con otras fuentes (no exenta).
  • Se regula la exoneración de Impuesto a la Renta para quienes obtengan créditos o fondos no reembolsables de gobierno a gobierno.

IMPUESTO ANUAL A LA PROPIEDAD VEHICULAR

  • Se crea el registro tributario a cargo del SRI;
  • SRI realizará la determinación tributaria directa, anual y masiva del impuesto, debiendo informar el valor a pagar a través de la gaceta tributaria y su página web.
  • Se permite al SRI determinar el Impuesto en el plazo de 6 años;
  • Se regula “la baja” de los vehículos que hayan sido perdidos, robados, chafarrinados o cuando por otros motivos se produjera la pérdida definitiva del vehículo.
  • Se modifican los requisitos para determinar avalúos de los vehículos que se incorporen al registro tributario;
  • Se modifica el proceso para la aplicación de la exoneración del impuesto para diplomáticos; servicio público de transporte de pasajeros o carga; y personas con discapacidad;
  • Nuevo dueño de un vehículo usado será responsable solidario de las obligaciones adeudadas y de las determinaciones posteriores de este tributo. • Se modifican los plazos para el pago del impuesto.

REGULACIONES APLICABLES A CONTRIBUYENTES ESPECIALES

  • SRI estará facultado para realizar un análisis técnico, no sujeto a petición del contribuyente, para seleccionar los sujetos que serán calificados como contribuyentes especiales. Para el efecto se considerará el monto de sus activos, el volumen y relevancia de sus transacciones y su recaudación tributaria.
  • Se establece que los contribuyentes especiales deberán presentar su declaración de impuesto a la renta, Eva, retenciones en la fuente que hice hasta el día 09 de cada mes, sin atender al noveno dígitos de su RUC

APLICACIÓN DEL IVA EN SERVICIOS DIGITALES

  • La ley de simplicidad tributaria, introdujo la figura de importación de servicios digitales. El decreto 1114, regula la aplicación y la forma en la que se cobrará dicho impuesto sobre aquellos servicios digitales.
  • Reglamento a la ley define el concepto de importación de servicios digitales.
  • Se introduce un listado ejemplifica tipo de servicios digitales que incluye entre otros: el acceso y o descarga de imágenes, textos, información, video, eventos deportivos, música, juegos; streaming; los servicios de clubs en línea o webs de citas; servicios brindados por blogs, revistas o periódicos en línea, provisión de servicios de internet, entre otros.
  • Se dispone como regla general, quienes realicen el pago por servicios digitales importados, a fin de sustentar el gasto y el crédito tributario del IVA, deberán emitir una liquidación de compra de bienes y servicios, e incluir el valor del servicio y el valor del IVA.

Se diferencian los siguientes supuestos:

1) si el prestador del servicio no se encuentra registrado en el Sri;

2) El pago se realiza sin un intermediario, por lo cual el importador del servicio deberá emitir la liquidación y retener el 100% del IVA;

3) El pago se realiza a través de tarjetas de crédito o débito u otro intermediario, quienes actuarán (emisores de tarjetas) como agentes de retención el 100% del IVA;

4) En el caso de que el prestador del servicio esté registrado en el Ecuador, tendrán obligación de actuar como agentes de percepción del IVA.

  • En el caso de pagos por importaciones de servicios digitales que corresponden a entrega de bienes muebles en los que el prestador cobre una comisión, la retención del IVA será:
  1. a) sobre el 10% del monto pagado, si no existe diferenciación del bien adquirido y la comisión, y
  2. b) Si es que existe dicha distinción el IVA se aplicará sobre la comisión. • Es que la aplicación de tarifa 0% de IVA sobre servicios de suministro de páginas web servidores (hosting) y computación en la nube.

ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) en fundas plásticas & Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

  • ICE:
  • Se establece que la fecha de inicio de aplicación del ICE sobre fundas plásticas fue el 09 de Mayo de 2020.
  • Se definen criterios como: fundas plásticas, empaque primario; plástico reciclado; plástico biodegradable; plástico biocompostable y establecimiento de comercio
  • Se establecen condiciones para la aplicación de la rebaja del ICE del 50% para fundas plásticas, biodegradables y biocompostables.
  • Se ordena al ente rector en materia de calidad elaborar las normas técnicas para la aplicación de la exoneración y rebaja del impuesto. Hasta tanto entidad rectora deberá emitir certificación de aplicación de beneficio
  • ISD:
  • Para aplicación de exoneración de pago de ISD sobre rubros obtenidos por financiamiento externo, deberá realizarse el correspondiente registro en el Banco Central del Ecuador.
  • Financiamientos externos mayores a 180 días no estarán exonerados de ISD si el beneficiario dentro de dicho periodo, paga al exterior más del 50% del capital del crédito otorgado.
  • Autoridades migratorias y aduaneras deben registrar el monto de divisas que ingresan al país portados por ciudadanos extranjeros no residentes que permanece en el país menos de 90 días para que a su salida estén exentos de ISD.
  • Se fijan condiciones para que pagos al exterior por concepto de créditos no reembolsables de gobierno estén exentos.
  • Se elimina la referencia al saldo neto resultado de la compensación de créditos de la norma que regula la base imponible del ISD:
  • ISD en pago derivado de enfermedades catastróficas (se elimina requisito de certificación de tratamiento por autoridad competente).

REGULACIONES PARA MICROEMPRESAS

  • Se establecen las normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas establecido en la Ley de Simplificación Tributaria.
  • Se fija en las reglas para inclusión y exclusión de un contribuyente dentro del régimen.
  • El SRI incluirá o excluir a los contribuyentes, de oficio, y publicara el listado de microempresas, que se acogen a este régimen, en septiembre de cada año, sin necesidad de resolución o comunicación previa.
  • Las sociedades que se inscriban en el rock, iniciarán su actividad económica con sujeción al régimen general hasta que el SRI efectúe su inclusión en este régimen.
  • Se establecen los criterios para quienes deseen excluirse del régimen de microempresas.
  • Los contribuyentes sujetos de este régimen deberán emitir comprobantes de venta de retención conforme a las reglas generales, en forma electrónica, e incluirán la leyenda «contribuyente régimen microempresas”.
  • Declaración de impuesto a la renta de estos contribuyentes era semestral, si una persona realiza actividades fuera de este régimen deberá presentar declaración de IR anual.
  • Las personas naturales microempresarias estarán obligadas a la presentación de la declaración de impuesto a la renta incluso si sus ingresos son menores a la fracción básica desgravada.
  • Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán presentar la declaración de IVA de manera semestral.
  • Contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, no serán agentes de retención de impuesto a la renta, salvo cuando el RLORTI así lo disponga expresamente. Las declaraciones de impuesto a la renta realizada se declararán y pagaran semestralmente.
  • Contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, sujetos a la retención en la fuente de impuesto la renta del 1.75.
  • Por regla general las microempresas deberán declarar y pagar el ICE de forma semestral, pero podrán acogerse a la declaración mensual durante todo el ejercicio fiscal.

REGULACIONES DE PERSONAS NATURALES

  • Se define el concepto de actividad económica, conocida como: «ocupación liberal”, siendo esta: todo servicio prestado directa y personalmente sin relación de dependencia. Se excluye de la definición a trabajadores autónomos. La razón de emitir esta conceptualización, se basa en la exclusión de estos sujetos del régimen para microempresas.
  • Define el concepto de “ingreso neto”, como el resultado de restar de los ingresos grabados del ejercicio fiscal, los costos y gastos que le fueran aplicables, con excepción de los propios gastos personales

. •Se establecen regulaciones para aplicar la deducción de gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas para personas naturales con ingresos netos anuales iguales o mayores a $100,000

  • Para personas con discapacidad: se aclara que la devolución del IVA, debe considerar la proporcionalidad establecido en el reglamento de la ley orgánica de discapacidades, y se dispone que el devengo de intereses en la devolución del IVA se reconocerá únicamente cuando exista un acto administrativo que acepten derecho a tal reintegro
  • Para adultos mayores, se faculta al SRI a incluir más bienes y servicios de primera necesidad queden derecho a la devolución del IVA.
  • Antes, se ordena que se deberá registrar el nombre completo, número de cédula y dirección domiciliaria de familia radicado en el Ecuador, que recibiera la paquetería exenta de aranceles (sujeta a los límites y regulaciones establecidos en Ley de Simplificación Tributaria). Otras reformas importantes.

Deja un comentario

¿Necesitas ayuda? Chatear